Convocatoria de Subvenciones de Apoyo a Inicativas Empresariales del Sector Turístico Local para el ejercicio 2009
Acuerdo de la Junta Rectora del Institut Municipal de
Turisme d´Elx de fecha 31 de marzo de 2009, por el que se
aprueba la Convocatoria de Subvenciones de Apoyo a Iniciativas
Empresariales del Sector Turístico Local para el ejercicio
2009, con arreglo a las siguientes.
Bases.
Primera.- Objeto.
Es objeto de esta convocatoria el apoyo a iniciativas y
proyectos en el sector turístico local mediante un programa
de ayudas económicas, destinadas a fomentar el impulso en
materia de creación, promoción y desarrollo de productos
turísticos en el ámbito del término municipal.
Serán subvencionables aquellas iniciativas y proyectos
iniciados en el ejercicio 2009, incluso antes de la presentación
de la solicitud de ayudas. Ésta se podrá formalizar entre
el día siguiente al de publicación de las presentes bases y el
30 de octubre de 2009.
Segunda.- Beneficiarios.
Podrán acceder a estas ayudas personas físicas, los
autónomos, empresas turísticas (hotelería, restaurantes,
empresas de ocio, oferta complementaria), u otras no pertenecientes
a dicho sector siempre que se cumplan los siguientes
requisitos:
- Empresas: estar formalmente constituidas y legalmente
establecidas en el término municipal de Elche.
- Personas físicas y autónomos: estar empadronados
en el municipio de Elche por un periodo mínimo de 6 meses.
- Presentar un proyecto novedoso, que contribuya a
mejorar la oferta turística del municipio y/o contribuya a su
promoción.
Cuando el proyecto corresponda a varias empresas de
forma conjunta, una de ellas será la solicitante, entendiéndose
con ésta de forma única las actuaciones administrativas que
se deriven, independientemente de las labores de verificación
de la colaboración que pudieran realizarse por parte del IMT.
Las personas físicas que soliciten las ayudas se comprometerán
a constituir o realizar la actividad económica
objeto de la subvención en un plazo no superior a 3 meses
desde la concesión de la ayuda por parte del IMT, condicionando
la misma al efectivo cumplimiento de este requisito y
desarrollo del proyecto.
Tercera.- Cuantía y crédito presupuestario.
La cuantía de la subvención podrá alcanzar hasta el
50% del coste del proyecto, I.V.A. excluido, con un máximo
de 6.000 € por proyecto, sin perjuicio de que por las especiales
circunstancias que concurran en el proyecto, se estime
conveniente incrementar dicha cantidad. La participación de
una empresa quedará limitada a un máximo de dos proyectos,
siendo excluidas aquellas solicitudes en las que una
empresa sea copartícipe, a partir de su tercera aparición,
según el orden de presentación de las solicitudes de ayuda.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos imputables
directamente al proyecto (I.V.A. no incluido), y que
sean necesarios para su efectiva realización (gastos de
publicidad, edición de material gráfico en soporte papel u
otros, etc.), no admitiéndose los gastos de personal, honorarios
profesionales o inversiones en equipamiento.
A esta finalidad se destinarán 12.000 €, existiendo
dotación presupuestaria suficiente para dicho fin en la partida
75100/470000 del presupuesto del Institut Municipal de
Turisme.
Cuarta.- Solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención deberán presentarse
en el Registro General del Institut Municipal de Turisme, sito
en la calle Filet de Fora, número 1 de Elche, o enviarse por
cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Tales solicitudes habrán de estar
ajustadas al modelo que se incluye como anexo a estas
bases, y que está disponible en la página web www.elche.es.
2. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se
requerirá al peticionario para que, en un plazo de diez días,
subsane los defectos, con indicación de que si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose
sin más trámite, según lo previsto en el artículo 71 de la
misma Ley.
3. Se concederán subvenciones hasta agotar el crédito
presupuestario existente para dicho fin.
4. El plazo máximo para la resolución de cada solicitud
que se presente será de tres meses a contar desde que la
misma haya tenido entrada en el Registro del IMT, debiéndose
entender desestimada la solicitud en caso de no recaer
resolución expresa en dicho plazo.
5. Si el beneficiario hubiera obtenido otra u otras subvenciones
o ingresos afectados para el mismo fin, y su
importe, sumado al de la subvención concedida por el IMT
sobrepasara el coste del proyecto, la referida subvención del
IMT quedará reducida en el exceso.
Quinta.- Valoración.
Para la valoración de la solicitud de ayudas, se presentará
una memoria explicativa del proyecto, de acuerdo al
modelo anexo a estas bases, y disponible en la página web
www.elche.es.
La valoración de solicitudes se realizará por una comisión
compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: La Vicepresidenta del IMT o miembro de la
Junta Rectora del IMT en quien delegue.
Vocales: el gerente del IMT, o funcionario en quien
delegue.
Un técnico del Instituto Municipal de Turisme.
Secretario: el del Institut o funcionario en quien delegue.
Esta comisión podrá ser asesorada por los técnicos del
Institut que se considere necesario.
La comisión de valoración elevará propuesta de subvenciones
a la Junta Rectora, que será el órgano que
concederá o denegará las mismas.
Para la concesión de la subvención y determinación de su
importe, así como para su denegación, se tendrán en cuenta:
- Grado de cooperación empresarial que implique el proyecto.
- Impacto turístico esperado.
- Grado de innovación y creatividad de la propuesta.
- Grado en que se favorece la promoción de la ciudad y
sus valores como destino turístico.
- Creación de puestos de trabajo que supondrá el
proyecto.
- Magnitud económica del proyecto.
- Coherencia de la actividad con el presupuesto previsto.
- Detalle con el que se presente el presupuesto de la
actividad.
- Grado de solvencia que, a juicio de la comisión,
posean las empresas colaboradoras en el proyecto.
Al objeto de poner de relieve los extremos anteriores,
los peticionarios acompañarán a su solicitud cuantos estudios,
programas, memorias y demás documentación estimen
conveniente, que podrán presentar adicionalmente en
formato electrónico.
Sexta.- Documentación.
En caso de aprobación de la ayuda, los interesados
deberán presentar, antes del 31 de marzo de 2010, la
siguiente documentación:
a) Fotocopia cotejada del DNI/NIF del solicitante.
b) Si son sociedades o cooperativas, copia autorizada
de la escritura de Constitución y número de inscripción en el
Registro Mercantil o de cooperativas.
c) Datos de identificación bancaria a efectos de hacer el
ingreso de la subvención.
d) Certificado emitido por Suma. Gestión Tributaria de
encontrarse al corriente de obligaciones con la Administración
Local.
e) Memoria de la actividad realizada, con especial
referencia a la cooperación interempresarial, si la hubiere.
f) Facturas justificativas del gasto realizado directamente
vinculado al proyecto.
g) Declaración responsable de las empresas que colaboran,
respecto a su participación en el proyecto.
No será necesario presentar los documentos exigidos
en los apartados a), b) y c) cuando estos no hayan sufrido
modificación y estuvieran en poder del IMT, en cuyo caso el
solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado j)
del artículo 35 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de
régimen jurídico de las administraciones públicas y del
procedimiento administrativo común, siempre que hagan
constar, por escrito, la fecha y el motivo por el que fueron
presentados.
Para los aspectos no regulados en estas bases, se
estará a lo preceptuado en la normativa vigente en materia
de subvenciones.
Elche, 9 de junio de 2009.
La Vicepresidenta, Encarna Marco Cerdá.
PUBLICADO EN EL BOP el 18 de junio de 2009
Escrito por turismedelx | Archivado en: Turismedelx
Comentarios
Deja tu respuesta
Debes estar registrado para escribir tu comentario.
